Friday
Apr 19/24
11:25 am
PST

WILKEN BASEBALL
CLUB
REGLAMENTO
wilkenbaseball.com

Admin

Attendance:


Dorado,Puerto Rico

USA






 

REGLAMENTO DE WILKEN BASEBALL CLUB, INC.

 

  ARTICULO 1

INTRODUCCION

1. Wilken Baseball Club, Inc., en adelante WBC, es una corporación sin fines de lucro debidamente inscrita en el Departamento del Estado de Puerto Rico.

 .Wilken Baseball Club, inc. será la entidad a cargo de los     equipos de baseball  denominados GATORS.

 1b.Wilken Baseball Club, Inc.,estará integrada por equipos de las Categorías de 5-6 años, y hasta 17-18 años.

 

                              OBJETIVO

 Los objetivos primordiales de Wilken Baseball Club, Inc. serán: 1.  Promover la enseñanza del baseball como deporte recreacional.

2.  Estimular el desarrollo integral de los jugadores que participan con nuestra organización mediante la celebración de clínicas instruccionales, conferencias, juegos de fogueo y otras actividades afines.

3.  Promover el baseball como disciplina deportiva a nivel competitivo.

 

                               MICION

 

 1.Estimular la práctica del baseball como parte de un estilo de vida sano y como    ente socializador e integrador en el desarrollo de valores humanos y cívicos dirigidos al desarrollo de seres humanos con salud física y emocional hábiles para aportar positivamente al desarrollo de nuestra sociedad.

                                      VICION

          1.Poder disfrutar junto a estos jovencitos todos sus logros deportivos y ver ese desarrollo obtenido habrirle camino como futuros atletas- estudiantes y proseguir con éxito hacia el próximo nivel en la disciplina del baseball.       

 

                                          ArtículoI

                              Interpretación y Enmiendas

                   1.El presente Reglamento ha sido redactado y aprobado conforme a las Reglamentaciones y Leyes Aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. De surgir algún conflicto y anularse alguna de sus cláusulas por algun foro con jurisdicción, el remanente del presente reglamento se mantendrá en vigor.

 2.Las enmiendas al presente reglamento deberán ser aprobadas previa convocatoria al efecto, la cual de ser realizada mediante una asamblea extraordinaria, la cual será anunciada con al menos diez (10) días de anticipación. Dicha convocatoria se llevara a cabo por el presidente mediante aviso por notificación escrita.

3.El quorum para la aprobación de dicha (s) enmienda (s) será a base de un 50% de su membresía en su primera convocatoria, disponiéndose que el mismo podría ser reducido a un 35% en una segunda convocatoria.

                                    Artículo III 

                                     Integrantes

3.1 Wilken Baseball Club, Inc. estará compuesta por todos aquellos jugadores bona fide del pueblo De Toa Alta Y areas adyacentes, representados por sus padres o encargados. 

 3.2 Los miembros bona fide de Wilken Baseball Club, Inc. serán:

               1.Los miembros activo de Wilken Baseball Club, Inc. conforme a sus Reglas de Disciplina y Principios establecidos en el presente Reglamento, y/o;

                                     Artículo IV

                             Junta de Directores

4.1 La Junta de Directores de Wilken Baseball Club, Inc. estará compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vice-Presidente, un (1) Secretario (a), un (1) Tesorero y DOS (2) vocales.

4.2 Los integrantes de la Junta de WBC deberán ser miembros bonafide de esta organización. Estos serán elegidos en una asamblea a ser convocada y efectuada cada dos (2) años durante el mes de agosto del año correspondiente. Los mismos serán seleccionados mediante mayoría simple.

4.3 De existir una vacante en alguna de las posiciones que integran la Junta de Directores de WBC luego de haber sido elegido(a), la misma será llenada mediante elección a ser efectuada entre los restantes miembros de dicha Junta mediante mayoría simple. De existir un empate en dicha elección la misma deberá ser llenada mediante Asamblea Extraordinaria a ser efectuada mediante convocatoria a los integrantes del WBC.

4.4 Ninguno de los miembros de la Junta de Directores será destituido salvo que este renuncie o que tenga que ser removido por circunstancias extraordinarias y/o por conductas anti-deportiva que atente en contra de los mejores intereses de WBC. De suscitarse esta situación, la misma será llevada ante la consideración del pleno de la Junta de Directores de WBC, quién deberá aprobar dicha solicitud de manera unánime.

4.5 Entre las funciones que deberá ejercer la Junta de Directores de WBC se encuentran, si estar limitadas a estas, las siguientes:

1.  Dirigir y supervisar todas las actividades de WBC.

2.  Mantener informado a los miembros de WBC sobre las actividades, torneos a participar, cambios en la (s) reglamentación (es) aplicable.

3.  Seleccionar los Dirigentes, Coaches y Entrenadores de los equipos que integran WBC.

4.  Administrar con fondos de WBC y producir un informe financiero anual a ser puesto a la disposición para todos sus miembros.

5.  Representar a WBC ante entidades gubernamentales a nivel central y/o municipal y deportivas privadas y/o públicas.

6.  Intervenir y resolver cualquier controversia interna que surjan en los equipos que componen WBC.

7.  Intervenir y resolver asuntos relacionados con elegibilidad,licencias (waivers) y/o selección de jugadores, tanto para los torneos preparatorios, regulares y/o de selección.

 

            

 4.6  FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE

 LA JUNTA DE  DIRECTORES

El Presidente tendrá a su cargo, el desempeño de las siguientes facultades y obligaciones:

1- Convocar a las Asambleas Generales y Sesiones de Trabajo tanto ordinarias como extraordinarias de Wilken Baseball Club , redactando previamente el orden del día de las mismas y firmando cuando estas se realicen por escrito, en unión del Secretario.

2.- Presidir todas las Asambleas Generales y Sesiones de Trabajo que se celebren, designar dos escrutadores, declarar debidamente instalada la Asamblea General y Sesiones de Trabajo en su caso, dar lectura al orden del día, dirigir los trabajos y debates, moderar las sesiones procurando fluidez y agilidad en las mismas y firmar dando fe solidariamente en unión del Secretario y de los escrutadores, en el acta levantada de la Asamblea General y sesiones de Trabajo en su caso.

3.- Llevar la administración económica y financiera de Wilken Baseball Club, solidaria e ilimitadamente con el Tesorero, en las cuentas bancarias que se requieran;

4- Hacer del conocimiento público la designación del Consejo Directivo que preside;

5.- Fijar, implementar y evaluar la política de Wilken Baseball Club en el ámbito deportivo, cultural, social y de espaciamiento; así como planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Organizacion.

6- Establecer las normas, reglas, regulaciones, políticas, criterios, filosofía, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deben regir la operación y funcionamiento de la Organisacion.

7- Aplicar y vigilar que se cumpla y respete con el  Reglamento.

8.- Determinar las bases de coordinación y suscribir convenios, acuerdos y contratos con dependencias, entidades y organismo públicos, privados y civiles;

9.- Firmar todos los documentos que expida el Consejo Directivo en el ejercicio de sus facultades;

10. Analizar, tramitar y en su caso resolver, lo no previsto en el presente reglamento interno que se relacione con el ejercicio de las atribuciones del Consejo Directivo;

11.- Representar a Wilken Baseball Club ante las diferentes autoridades gubernamentales, no gubernamentales, privadas y asociaciones en reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias, congresos y en todo lo inherente a su cargo;

12.- Dar cuenta periódicamente a la Asamblea General de la situación financiera, administrativa y operacional que guarda la organizacion y cuando le sea requerido para ello.                                     

                                   VICEPRESIDENTE

 

 El Vicepresidente tendrá a su cargo, el desempeño de las siguientes facultades y obligaciones:

1- Autorizar o dar cuenta en unión del Secretario  la documentación correspondiente al despacho de los asuntos de la Organizacion y dar lectura de la misma ante el órgano respectivo;

2- Sustituir al Presidente de las faltas temporales de éste, con las atribuciones, facultades y obligaciones inherentes a su cargo durante el tiempo que sea necesario;

3.- Llevar la administración económica y financiera de la Organizacion, solidaria e ilimitadamente con el Tesorero en las cuentas bancarias que se requieran;

4- Apoyar en cualquier otra Secretaria y puesto directivo a petición del titular de la misma;

5- Acordar con el Presidente la atención de los diferentes asuntos de la Organizacion e informar oportunamente sobre los mismos;

6.- Someter a la aprobación del Presidente los estudios, proyectos y  los manuales de organización, procedimientos y servicios de la Organización.

7.- Desempeñar las comisiones que el Presidente le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

8.- Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismo de integración e interrelación, que propicien a nivel interno y externo, el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Vicepresidencia;

9- Coordinar acciones entre instituciones públicas, privadas y organismos  gubernamentales que auxilien en la organización, apoyos financieros, creación y generación del deporte para la incorporación del niño y joven al mismo;

10- Definir acciones y estrategias que ayuden al mejoramiento y desarrollo de los planes, programas y actividades del deporte y a la propia Organizacion;

11.- Establecer un sistema de evaluación permanente a los planes, programas y actividades de la Organizacion, para su constante mejoramiento y calidad en la gestión.

                                      SECRETARIO

 El Secretario  tendrá a su cargo, el desempeño de las siguientes facultades y obligaciones:

1- Autorizar con su firma la documentación económica y financiera que suscriba el Presidente

2- Pasar lista de asistencia en las Asambleas Generales y Sesiones de Trabajo ordinarias y extraordinarias levantando el acta correspondiente a ellas, e informar a los integrantes de las mismas en las Asambleas Generales y Sesiones de Trabajo inmediata del contenido del acta levantada;

3- Dar cuenta de la correspondencia al Presidente  recibida por los Asociados Representantes de las organizaciones en las Asambleas Generales y Sesiones de trabajo;

4.- Cuidar del archivo de la organizacion llevando correctamente su administración y vigilar que se encuentre en el domicilio de la Asociación o donde sus miembros designen;

5-Llevar el registro de actas y acuerdos cuidando se cumpla con las formalidades que establecen los estatutos y políticas y lineamientos del Consejo Directivo;

6- Acompañar al Presidente a los actos y reuniones en las cuales se involucra a la Organizacion;

                                      TESORERO

 El Tesorero tendrá a su cargo, el desempeño de las siguientes facultades y obligaciones:

1- Autorizar con su firma la documentación económica y financiera que suscriba el Presidente

2.- Recabar el importe de derechos, productos, aportaciones y cualquier otro ingreso que obtenga la asociación como donaciones y aportaciones gubernamentales.

3.- Llevar el registro contable corriente mediante un libro de diario, mayor y uno de caja, en los que se asentará el movimiento de los fondos y capital, operaciones financieras y presupuéstales que realice la Organizacion a efecto de proporcionar información confiable y oportuna para la toma de decisiones.

                                        1er VOCAL

 

El Primer Vocal tendrá a su cargo, el desempeño de las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Sustituir en sus faltas y en forma provisional al Secretario  con las mismas facultades y obligaciones de este;

2- Auxiliar al Secretario en el desarrollo de sus funciones;

3- Comunicar a la Asamblea las faltas graves en que incurra el Secretario en sus funciones.

                                      2do VOCAL

El Segundo Vocal tendrá a su cargo, el desempeño de las siguientes facultades y obligaciones:

1- Sustituir en sus faltas y en forma provisional al Tesorero, con las mismas facultades y obligaciones de éste;

2.- Auxiliar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones.

3- Comunicar a la Asamblea las faltas graves en que incurra el Tesorero en sus funciones.

                                        Artículo V

                                      LOS EQUIPOS

5.1 Los equipos de WBC serán dirigidos y supervisados por la Junta de Directores de WBC.

5.2 El número de equipos por categoría será determinado por la Junta de Directores de EBC.

5.3 El número de jugadores de cada equipo así como su dirigente y asistentes será determinado en armonía con el Reglamento de la Liga para la cual WBC se encuentre adscrita durante la temporada en cuestión.

5.4  Será necesarios que los dirigentes, entrenadores y asistentes estén capasitados mediante experiencia profesional o estudios equivalentes y será imprescindible que los mismos posean destrezas básicas y aptitudes para trabajar y dirigir a niños y jóvenes, conforme la filosofía deportiva de WBC.

5.5 El nombramiento y destitución de los dirigentes, entrenadores y asistentes (coaches) será realizada por la Junta de Directores de WBC.

5.6 Los Dirigentes, Entrenadores y Asistentes deberán cumplir en todo momento con el presente Reglamento y con los directrices específicas que la Junta de Directores de WBC les imparta.

5.7 Entre las obligaciones y deberes que les corresponderá a los Dirigentes, Entrenadores y Asistentes de WBC será asistir a todas las reuniones, seminarios, asambleas y talleres que a los cuales sean convocados por la Junta de Directores de WBC. La ausencia injustificada a dos (2) de las mismas de manera sucesiva será causa suficiente para su destitución.

                                   Artículo VI.

                          REGLAS DE DISCIPLINA

6.1 No se permitirá que durante el torneo regular ningún jugador participe de manera simultánea en otra liga de baseball diferente a la que participa WBC.

6.2 No se permitirá el uso de lenguaje soez por ningún miembro de WBC. Esta prohibición será extensiva a los padres de los jugadores, por lo que de así estimarse necesario, el equipo al cual pertenezca el niño podrá ser penalizado.

6.3 La asistencia de los jugadores a las prácticas y juegos de fogueo será mandatoria.

6.4 No se permitirá el uso de bebidas alcohólicas y/o tabaco en las inmediaciones de ningún terreno de juego en el cual esté efectuándose un partido de baseball ó práctica de los equipos de WBC.

6.6 Cualquier jugador, dirigente, entrenador,  o padre que se vea involucrado en un altercado verbal o físico, o en un incidente de conducta antideportiva, en algún lugar del partido o en cualquier otra actividad de WBC, está sujeto a una acción disciplinaria por parte de la Junta Directiva de la Liga de WBC.

6.7 Los padres y/o encargados no podrán entrar al terreno de juego y/o al dogout, salvo que estén autorizados por alguno de los asistentes (coaches) y/o por el dirigente del equipo.

6.8 Una vez un jugador participe en  un torneo donde participe WBC se convierte en un jugador protegido por WBC. Ningún jugador de WBC podrá participar de ninguna otra Liga o distrito de la misma liga de manera sucesiva, salvo que obtenga una autorización por escrito (Waiver) de la Junta de Directores de WBC.

6.9 Está prohibido el juego de manos y/o contacto físico entre los jugadores.

6.10 WBC reconoce y respeta la diversidad sobre asuntos religiosos, étnicos y de política partidista de sus miembros, por lo que no auspiciará y/o endosará ninguna actividad que se realize con dicho propósito durante las actividades de WBC.

11. Estará prohibido discriminar por razones políticas, credo religioso, sexo, preferencia sexual, status social y/o económico, raza, color y/o origen.

                                   Artículo VII. 

                 Política sobre personas discapacitadas

7.1 WCB reconoce la importancia que tienen las personas discapacitadas en nuestra sociedad, por lo que WCB atenderá los asuntos relacionados con cualquier condición de discapacidad que se presente ante su consideración por alguno de sus miembros. A tales efectos, promoverá su trato justo y equitativo. De presentarse una solicitud de acomodo razonable ante WCB, esta será atendida de manera totalmente confidencial, de conformidad con lo dispuesto con las Leyes aplicables.

 

En Toa Alta, Puerto Rico, hoy 29 de abril del 2010.

 

 

 





 


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