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TABLA DE CONTENIDO  

CONSTITUCIÓN

REGLAMENTO

 


CONSTITUCIÓN

 

Artículo I Organización

Esta entidad se denomina Confederación de la Liga Central de Béisbol Aficionado, Inc. También se conocerá por las siglas COLICEBA. Se constituye por tiempo indefinido y de acuerdo con los estatutos del Departamento de Recreación y Deportes y las leyes de Puerto Rico, con fines no lucrativos.

Artículo II Propósito

La Confederación de la Liga Central de Béisbol Aficionado, Inc., tendrá los siguientes objetivos y fines:

A.       Fomentar el béisbol aficionado en todas sus categorías, incluyendo las categorías menores, su campeonato Superior y aquellas obras que se puedan crear en beneficio de la juventud puertorriqueña.

B.        Celebrar torneos anuales a nivel superior y de cate gorías menores entre afiliados y proclamar un cam peón nacional.

C.       Agrupar en su matrícula equipos de béisbol aficio nado que cualifiquen y sean aceptados por los Directores de la COLICEBA.

D.       Promover y mantener una leal y cordial comunicación entre todos sus miembros y establecer relaciones con las demás instituciones y organizaciones de deportes aficionados de Puerto Rico y del exterior que persigan fines similares.

E.        Gestionar por todos los medios disponibles ayuda de toda clase para atletas cuyas condiciones de excelencia en el deporte, estudio, trabajo y conducta, los hagan acreedores a ello.

Artículo III Domicilio y Dirección

Tendrá su domicilio legal en el Paseo Dársenas # 1742, esquina Avenida Del Valle en la Primera Sección en la urbani zación Levittown, en Toa Baja, Puerto Rico.  La dirección postal de la entidad es P.O.Box 51354 Levittown, Puerto Rico 00950.

Artículo IV Colores y Emblemas

A.       El sello oficial de la COLICEBA consistirá de las siglas COLICEBA, una bola de béisbol y en la parte inferior lee: la pelota del milenio...

B.       Los colores de la entidad son: azul, amarillo y anaranjado.

C.       
El sello oficial será el anteriormente descrito que se ilustra de la siguiente manera:

 

 

Artículo V Miembros

Serán miembros de la COLICEBA los Apoderados y Co-apoderados de los equipos afiliados de la categoría superior, el Presidente; uno o dos Vicepresidentes; un Secretario, el Tesorero y el Administrador o Director de Torneo; dos Peloteros que serán seleccionados del universo de jugadores participantes en el Torneo Superior. 

Artículo VI Deberes y Derechos

A.       Corresponde a cada miembro

1.      Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines de la COLICEBA.

2.      Cumplir con lo dispuesto en esta Constitución y Reglamento y con las directrices e instrucciones que apruebe la COLICEBA.

3.      Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren, reuniones adminis trativas y actividades oficiales de la COLICEBA.  Además, aunque su equipo ya no esté activo, deberá asistir a por lo menos un partido del Carnaval de Campeones y dos de la serie final.  El no cumplir con esta medida conllevará una sanción automática impuesta por el Presidente de la COLICEBA, que será de un mínimo de $25.00 a un máximo de $100.00.

4.      Aceptar y desempeñar las funciones que se les encomiende.

5.      Informar a la COLICEBA de toda actividad que pueda ser útil a los objetivos y fines que la misma persigue.

6.      Comparecer ante la Junta Ejecutiva o sus delega dos en su carácter individual cuando fuere citado para ello.

B.       Son derechos de todo miembro

1.      El de voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias siempre y cuando esté al día en sus cuotas a la COLICEBA, disponiéndose que el voto lo ejercerá el Apoderado o Co-apoderado, en caso de ausentarse el primero. Cada equipo tendrá derecho a un solo voto.

2.      Participar en la elección del Presidente de la Organización.

3.      Ser atendido debidamente al presentar alguna consulta a la consideración del organismo.

4.      Participar en las actividades de la COLICEBA.

5.      Disponer de un procedimiento justo, rápido y reglamentado para la ventilación de querellas.

6.      Aprobar el costo de la franquicia. 

Artículo VII Apoderados

A.       Los requisitos para formar parte de la COLICEBA como Apoderado son los siguientes:

1.      Tener más de 21 años de edad.

2.      Gozar de buena reputación, estimación y simpatía en la comunidad que representan.

3.      Someter certificado de Buena Conducta reciente (6 meses o menos) expedido por el Departamento de la Policía de PR.

4.      Cumplir con aquellas condiciones que se exijan por esta Constitución o por el Reglamento.

B.       Los Apoderados tendrán un periodo probatorio de un (1) año.  Aquellos que no cumplan sus compromisos con la COLICEBA o que actúe en contra de los intereses de la misma o de sus fines y principios, podrán ser suspendidos o privados de sus derechos por la Junta de Directores, a partir de la fecha de suspensión.

C.       El Apoderado a prueba podrá tener un representante que le sustituya en vistas administrativas o Asambleas pero debe informarlo a la COLICEBA por escrito de manera oficial.

D.      El Apoderado que apruebe su periodo probatorio designara un Co-apoderado y este, cuando sea necesario sustituirá al Apoderado con los deberes y atribuciones correspondientes tantas veces como sea necesario.

E.       Son deberes y atribuciones de los Apoderados y Co-apoderados, los siguientes:

1.      Administrar el equipo y representar ante la Confederación y los organismos e instituciones de Puerto Rico. El Co-apoderado será su ayudante y sustituto cuando sea necesario.

2.      Cumplir con aquellas condiciones que se exijan por la Constitución o los Reglamentos de Secretaria de Recreación y Deportes. Cual quier incumplimiento sustancial podría ser motivo de amonestación, primero, o expulsión en casos extremos.

3.      Todo Apoderado que sustituya a uno que haya sido expulsado o que renuncie, vendrá obligado a cum plir con todos y cada uno de los compromisos, deu das y responsabilidades contraídos por éste con la Confederación.

4.      Auspiciar las actividades de la Liga como las conferencias de prensa y finales del Torneo, entre otras.

5.      Si un apoderado renunciare o dejare de pertenecer a la Junta de Directores de la COLICEBA por cualquier causa que fuere, los licenciamientos, permutas o cambios  o permutas que hubiese hecho previo al comienzo de la próxima temporada no serán válidos.

6.      Apoderado o Co- apoderado que simultáneamente se desempeñen como Dirigente o Jugador en el Torneo Superior de ser expulsados, no podrán desempeñarse en ninguna capacidad en el resto del partido en que se le expulse y deberán abandonar inmediatamente  el dugout  para evitar cualquier conflicto u problema que pueda surgir.

 

F.        Vistas sobre casos de Apoderados

1.      La querella la recibirá el Apoderado y será juzgado por el Presidente, quien notificará de los cargos con cinco (5) días de antelación a la fecha de la vista.  El Apoderado tendrá derecho a tener asesoramiento legal, provisto y pagado por él mismo.

2.      El Apoderado o Apoderados juzgados podrán apelar ante la Junta de Directores de cualquier decisión adversa en un término no mayor de cinco (5) días. El Presidente citará a reunión extraordinaria a efectuarse dentro de diez (10) días siguientes a la radicación en las oficinas de la Confederación de un escrito de apelación.

3.      Las decisiones de la Junta de Directores en torno a los Apoderados serán finales. No obstante, la Junta de Directores podrá revisar sus propias decisiones a solicitud de la parte interesada.

Artículo VIII  Franquicias

A.       Renuncias

1.      Aquellas personas a las que la COLICEBA ha concedido la administración de una Franquicia, y que por alguna razón no pueden administrar la misma, entregaran éstas a la Confederación que dispondrá la acción final.

2.      Renuncias de Apoderados durante el transcurso del campeonato y que conlleven la entrega de la franquicia a la COLICEBA, podrán ser aceptados por el Presidente. Toda otra renuncia de Apoderados deberá ser aceptada por la mayoría de la Junta de Directores.

3.      Franquicias cuyo Apoderado renuncie sin producirse sustituto en treinta (30) días, el Presidente podrá a su discreción y en beneficio de la Organización, eliminar, trasladar o mover la misma.

4.      El Presidente podrá designar un Apoderado sustituto cuando el Apoderado en propiedad fallezca, enferme de cuidado u entregue el equipo, sin concluir la temporada y de realizar bien la encomienda, se le dará preferencia al designarse un Apoderado en propiedad para el equipo.

B.       Traslados

1.      El equipo de un pueblo podrá ser trasladado a otra población, de determinarse que el pueblo no interesa el equipo y le ha retirado su respaldo.  La decisión para aprobar el traslado requerirá el voto de la mayoría de la Junta de Directores, y además un informe detallado y favorable de traslado, que deberá rendir un comité designado al efecto por el Presidente.

2.      De moverse la franquicia a otra población, el Apoderado, el Dirigente, y los Jugadores pasarán conjuntamente a ésta.  No podrá aceptarse ninguna franquicia para dicho pueblo hasta después de tres (3) años.  Solamente el equipo que se mueve podrá hacerlo antes de dicho término.

3.      Ningún Apoderado podrá hacer el traslado, traspaso o venta de una franquicia superior sin el consentimiento de la Junta de Directores.

C.       Administración

1.      El Apoderado actuará como administrador de la franquicia mientras la Junta de Directores y el Presidente lo consideren digno de tal privilegio y podrá removerse un Apoderado que no sirva a los mejores intereses del deporte pero dicha acción requerirá la mayoría de los votos de la Junta de Directores en una reunión legalmente constituida.

2.      En caso de violación de la Constitución o el Reglamento por un Apoderado cumplirá con la sanción que pueda imponerle el Presidente por la primera violación, y será expulsado si incurre en una segunda violación.

 

D.       Deudas

1.      En los casos que un equipo le adeude dinero a la organización por atraso en el pago de sus obligaciones, la Confederación podrá hacerse cargo de la administración del equipo hasta tanto se satisfaga la deuda existente o no permitirle jugar hasta tanto ponga al día su deuda.

E.       Disposiciones generales

1.      Ningún Apoderado podrá utilizar jugadores que no pertenecen a la matrícula de su equipo, sin la autorización escrita del equipo al cual pertenece y sin la autorización previa del Presidente de la COLICEBA.

Artículo IX Junta de Directores

La Junta de Directores de la COLICEBA es la autoridad suprema de la organización, y la única autoridad competente para enmendar esta Constitución, y para aprobar y enmendar Reglamentos según se establece en la Constitución.

A.       La Junta de Directores tendrá los siguientes poderes, facultades y deberes

1.      Elegir cada tres (3) años en su primera reunión anual (febrero), un Presidente, un Tesorero y el segundo Vicepresidente, el cual será electo dentro del grupo de Apoderados.  El Presidente no podrá estar vinculado en forma alguna con equipos de la Confederación.

2.      Organizar y celebrar, actividades que sean propias y necesarias para lograr los fines y propósitos del torneo anual de Béisbol Superior Aficionado, el cual comenzará durante los meses de agosto o septiembre de cada año, según decida la Junta de Directores.

3.      Aprobar un Informe Anual sometido por el Tesorero que refleje el movimiento económico de la organización.

4.      Aprobar las franquicias que soliciten ingreso a la COLICEBA.

5.      Determinar en qué forma pueden usarse los fondos generales de la COLICEBA que no estén comprometidos por el presupuesto anual.

6.      Separar de su cargo, si fuere menester, a cualquier apoderado, de acuerdo con lo que dispone esta Constitución.

7.      Determinar el número de franquicias para cada torneo pudiendo discrecionalmente eliminar aquellas franquicias que en el torneo anterior no hayan tenido un respaldo del fanático.  Deberá contarse con una asistencia de doscientas (200) personas, pagando y/o cortesía por juego en la Serie Regular.

B.       Reuniones

1.      La Junta de Directores se reunirá tres (3) veces al año en Asamblea Ordinaria. Las mismas se celebrarán en los meses de febrero, mayo y finales de julio o principios de agosto.  Se reunirá, además, en Sesión Extraordinaria en todas aquellas ocasiones en que el Presidente lo crea necesario, o que lo soliciten por lo menos la mitad más uno (1) de los miembros de la Junta de Directores.  La Reunión Extraordinaria se celebraran conforme a la convocatoria para la misma, que se debe cursar a todos los miembros de la Confederación, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión.  Se permitirá en las reuniones la presencia única y exclusivamente de los miembros de la Junta de Directores.

2.      El quórum estará constituido con la mayoría de los miembros de la Junta de Directores.  Luego de constituido quórum los acuerdos de la Junta de Directores se tomarán por mayoría de los miembros presentes, a menos que un número mayor se disponga por esta Constitución o por el Reglamento.

3.      Cuando un equipo no tenga representación en dos (2) reuniones ordinarias y consecutivas, el Apoderado será requerido por escrito por el Presidente, o por una comisión nombrada a ese efecto para mostrar causa a la Confederación. Se le concederá un término máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de la comunicación.  Las razones que exponga, así como las recomendaciones de la Comisión del Presidente, serán sometidas a la Junta de Directores mediante referéndum para su acción final.  En caso que el Apoderado no contestare esa comunicación, la franquicia revierte a la COLICEBA.

4.      Cuando en  la primera reunión anual se lleven a cabo elecciones, de salir electo un Nuevo Presidente, se le concederá a partir de dicha reunión, un mes al Presidente Saliente para culminar la transición de mando, entiéndase,  que el Nuevo Presidente tomara posesión de su cargo durante el mes de marzo.

5.      Se enfatiza la importancia de las comunicaciones entre los Apoderados de Equipos y la Confederación.  Toda comunicación oficial de la Confederación a los Apoderados debe ser atendida con prontitud.

C.       Representación de los jugadores

La COLICEBA establecerá el sistema mediante el cual los representantes de los jugadores serán electos.  Estos tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta de Directores, y se les mantendrá informados de todo lo que acontece, tal y como se hace con los Apoderados. 

Artículo X Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo administrativo de la Confederación.

A.       Composición

1.      Estará integrada por el Presidente de la COLICEBA, el o los Vicepresidente(s) y Apoderados Representativos por cada sección.  Estos serán seleccionados por sus compañeros Apoderados de sección, a razón de uno (1) por cada sección.  Para un Apoderado ser elegible para formar parte de la Junta Ejecutiva, deberá ser un Apoderado en propiedad.  Los miembros de la Junta Ejecutiva servirán sus cargos hasta que sus sucesores sean designados.

B.       Deberes y Atribuciones

1.      Velará por el buen funcionamiento de la Liga y actuará como organización o asesor del Presidente.

2.      Designar al tesorero para someterlo para aprobación ante la Junta de Directores.

3.      Aprobar los puestos administrativos designados por el Presidente.

4.      Asistir en cualquier asunto que el Presidente le encomiende o delegue.

5.      Gobernar y dirigir la COLICEBA en todos sus asuntos durante los intervalos entre las Asambleas de Apoderados debiendo rendir un informe de la labor realizada durante ese tiempo.

6.      Supervisar todas las operaciones de la Confederación para que no se violen los reglamentos promulgados.

7.      Aceptar las renuncias que de cualquier carácter pueda presentar cualquiera de sus miembros.

8.      Cubrir las vacantes que surjan entre los oficiales de la Junta, incluyendo la posición del Presidente.

9.      Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes.

10.  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, resoluciones y acuerdos de la Asamblea de Apoderados.

11.  Resolver sobre las dudas e interpretaciones de este Reglamento.

12.  En primera instancia, amonestar a cualquier Apoderado o Co-apoderado que no cumpla específicamente con los reglamentos, directrices o instruc ciones que apruebe la Confederación.

C.       Gobierno

1.      La Junta Ejecutiva gobernará sus accio nes por acuerdos de la mayoría simple de sus miem bros, pero en ningún momento podrán pasar sobre su Reglamento.

D.       Reuniones

1.      La Junta Ejecutiva celebrará reuniones cuando sean convocadas por el Presidente y todas las veces que sea necesario para tomar decisiones o hacer recomendaciones.

E.       Quórum

1.      El quórum ordinario de la Junta Ejecutiva lo constituirá una mayoría de sus miembros. 

Artículo XI Presidente

El Presidente será quien ponga en vigor los acuerdos de la Junta de Directores y de la Junta Ejecutiva, así como lo dispuesto en esta Constitución y en el Reglamento de la Confederación.

A.       Atributos y  Poderes

1.      Será una persona de reconocida capacidad moral, amante del deporte y además, someterá un certificado de buena conducta.

2.      En representación de la Junta de Directores, hará uso de los poderes necesarios e incidentales que le confieren esta Constitución y el Reglamento para llevar a cabo los propósitos ya numerados y se le compensará como lo que dictamine el Reglamento.

B.       Facultades y obligaciones

1.      Representar legalmente a la Confederación ante todos los organismos y en todos los actos relaciona dos con ésta, nombrando un representante en caso de que no pueda hacerlo.

2.      Coordinar, convocar y presidir las labores de las Juntas Ejecutiva y de Directores.

3.      Hacer cumplir los acuerdos promulgados por la Junta de Directores y la Junta Ejecutiva.

4.      Instrumentar la política institucional de la Confederación según establecido por la Junta de Directores y las decisiones de la Junta Ejecutiva.

5.      Dirigir la recaudación, utilización y conservación de los ingresos, que por todos los conceptos correspon dan a la COLICEBA

6.      Disponer y ordenar los pagos firmando todos los documentos para la disposición de fondos y los recibos de las aportaciones, dicha responsabilidad será compartida con el Tesorero. Someter y mantener evidencia de los ingresos recibidos y los egresos autorizados bajo su mandato.

7.      Firmar todos los diplomas, certificados y cualquier otro documento que se otorgue a algún miembro de la Organización o atleta en premio por su participa ción destacada en el deporte de béisbol aficionado, o en cualquier otro deporte según acuerde la Junta Ejecutiva.

8.      Votar último y decidir en caso de empate.

9.      Resolver cualquier asunto de extrema urgencia dando cuenta a la Junta Ejecutiva.

10.   Resolver cualquier situación que no esté contem plada en este Reglamento si es transitoria y si es fundamental en lo que respecta a la matrícula.

11.   Investigar, ponderar y decidir sobre cualquier situa ción anormal y/o extraordinaria que surja durante el desarrollo de cualquiera de los torneos y tomar las medidas necesarias pertinentes al caso.

12.  Designar, con la aprobación de la Junta Ejecutiva, cuando lo estime propio y conveniente, uno o más Asesores Legales para presentar la prueba y defender los intereses de la organización y el bienestar del Deporte.

13.  Designar los puestos administrativos necesarios para la dirección de la Organización y someter información sobre ellos para que la Junta de Ejecutivaconfirme y/o rechace la designación.

14.  Seleccionar candidatos para ocupar la primera Vicepresidencia y someter información sobre ellos para que la Junta de Directores confirmen o rechacen la designación.

15.  Preparar en forma final el itinerario de juegos de la Serie Regular y proponer itinerarios para las demás series.  El presidente tiene la potestad de mover cualquier juego a otro parque, si entiende que las facilidades del equipo local no cumplen con las medidas mínimas de seguridad dentro y fuera del terreno de juego, así como con una capacidad de acuerdo a las circunstancias.  Igualmente endosará o rechazará los parques a utilizarse en la postemporada, incluyendo la serie final nacional, donde los equipos deberán mudarse a otra facilidad alterna de así solicitársele.

16.  Proclamar el Campeón de Béisbol Aficionado de Puerto Rico a la terminación de cada torneo.

17.  Tomar acción contra cualquier participante, incluyendo árbitros, anotadores, adiestradores y dirigentes, cuyas actuaciones estén en conflicto con la Constitución, el Reglamento, las Reglas del Torneo, los acuerdos de la Junta de Directores, Junta Ejecutiva, y las directrices del Presidente.  Si la violación es de tal magnitud que a juicio del Presidente afecte la estabilidad de la Confederación como entidad, la suspensión será inmediata y la vista celebrada posteriormente, entendiéndose que no importa el tipo de violación en que se haya incurrido, todo participante tendrá derecho a una vista.  Los Apoderados no están cubiertos por este Artículo y sí por el Artículo VII, inciso F.

18.  Representar oficialmente a la COLICEBA en todos los casos, cuando así lo exijan las circunstancias.

19.  Cualquiera otro que se le confiera o imponga por esta Constitución y/o Reglamento.

 

Artículo XII Vicepresidentes

1.      La COLICEBA contará con dos Vicepresidentes.  El segundo Vicepresidente será seleccionado dentro de la matrícula de Apoderados.  Ambos serán elegidos por la Junta de Directores en la primera u segunda reunión anual por el mismo término del Presidente.

2.      El primer Vicepresidente que será el seleccionado por el Presidente y aprobado por la Junta de Directores, asumirá los deberes y obligaciones del Presidente, en caso de ausencia, enfermedad, destitución o muerte del incumbente.  En tal caso, citará a la Junta de Directores a una reunión extraordinaria para seleccionar un Presidente Interino por el término restante. 

3.      Representarán a la COLICEBA o al Presidente en todos los sitios y actos que se entienda puedan y deban hacerlo.  En adición tendrá aquellas funciones que el Presidente le asigne. 

Artículo XIII Tesorero

A.       Funciones, deberes y atribuciones

1.      Será el oficial financiero de la COLICEBA y tendrá bajo su control los fondos, propiedades, valores y documentos financieros.  Los fondos y otros valores financieros serán depositados en un banco autorizado a hacer negocios en Puerto Rico.

2.      Autorizado a firmar todos los desembolsos u otras obligaciones financieras, disponiéndose que éstas se harán siempre por medio de cheque de la COLICEBA.

3.      Mantendrá y velará porque se mantenga una contabilidad fiel y exacta de todas las transacciones financieras de la COLICEBA.  De ser necesario, se hará una Auditoria Certificado por un Contador Público Autorizado (CPA).

4.      Rendirá informes trimestralmente a la Junta de Ejecutiva, reflejando todo el movimiento económico de la COLICEBA durante dicho período.

5.      Custodiar los fondos y valores de la COLICEBA, depositándolos en una insti tución bancaria.

6.      Guardar los comprobantes de pago realizados, exten diendo los duplicados que fueran necesarios para la cuenta que anualmente debe rendir.

7.      Hacer un informe anual detallado a la Junta de Directores acerca del movimiento de las finanzas de la Organización.

8.      Desempeñar todas las otras funciones o trabajos que el Presidente le delegue o encomiende. 

Artículo XIV  Secretario Ejecutivo

A.       Funciones, deberes y atribuciones

1.      Preparar y conservar las actas de todas las reuniones de la organización.  No más tarde de quince (15) días después de una reunión, circulará las actas entre la Junta de Directores.  Recibirá y se encargará de que se responda a la correspondencia, teniendo siempre al Presidente enterado de todo lo recibido.  Es de su responsabilidad mantener el Libro de Actas de la organización.

2.      Asistir a las reuniones y llevar cuidadosa nota de todas las discusiones y votaciones, así como de todos los acuerdos. 

3.      Llevar un libro de actas de las reuniones que celebre la Junta de Directores y la Junta Ejecutiva, anotándolas por orden de fechas y certificando dichas actas junto al Presidente.

4.      Expedir y firmar con el Presidente los diplomas, certificados y demás documentos.

5.      Redactar y firmar la correspondencia con excepción de las que por su índole deba firmar el Presidente.

6.      Cuidar del archivo y clasificación metódica de los documentos de secretaría, sin que por ningún concepto permita que los expedientes o documentos bajo su custodia puedan ser examinados por perso nas extrañas, salvo el caso que lo autorice el Presi dente, o por orden judicial. 

Artículo XV Enmiendas a la Constitución

Previa convocatoria al efecto, la Junta de Directores de la COLICEBA podrá enmendar por votación afirmativa por la mayoría de los miembros de la Junta de Directores, esta Constitución.

1.      Ninguna de las enmiendas, como tampoco una reestructuración de la COLICEBA, alterará los poderes, facultades y deberes de la Junta de Directores, según se determinan en la Constitución.  Toda disposición constitucional o reglamentaria establecerá y mantendrá, que la Junta de Directores es el organismo supremo de la COLICEBA.

2.      Las enmiendas se presentarán siempre por escrito, y el Secretario circulará las propuesta entre todos los Directores con bastante antelación a la fecha de la reunión en que habrán de ser consideradas las mismas.  De la misma manera, cuando se aprueban las enmiendas, el Secretario circulará las mismas entre todos los Directores en la forma y manera en que se integrarán a la Constitución. 

REGLAMENTO

Artículo XVI Elegibilidad de Participantes y Comienzo del Torneo

A.       Los Participantes

1.      En los Torneos de la COLICEBA podrá participar toda persona que tenga estatus de aficionado y lo haya tenido toda su vida, según lo define el Departamento de Recreación y Deportes.

2.      Los jugadores participantes serán aquellos que reúnan uno de los siguientes requisitos:

a.       Toda persona nacida y residente en Puerto Rico.

b.      Toda persona nacida en el exterior, hijo de padre y madre nacidos en Puerto Rico.

c.       Personas que tengan tres (3) años de residencia continua, y que cumplan además:

                                                                                         i.      Con el requisito de tener un estatus de aficionado.

                                                                                       ii.      Certificado de Nacimiento Original.  En el caso de jugadores que hayan participado en nuestros torneos juveniles y el expediente tenga certificado de nacimiento, se permitirá copia del mismo.

                                                                                     iii.      Certificado de Residencia.

                                                                                     iv.      Prueba de residencia continúa.

                                                                                       v.      Tarjeta del Departamento de Inmigración (si aplica)

d.      Todo ciudadano americano que no sea hijo de padres puertorriqueños, que tenga un año de residencia en Puerto Rico, podrá participar en nuestro torneo.  Prueba fehaciente de dicha residencia deberá ser presentada.  Esta cláusula no cubre a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que vengan a prestar servicios en Puerto Rico, entendiéndose para estos efectos que la residencia de esta persona es aquella donde fueron llamados a servicio activo.

B.       Fecha de comienzo del Torneo

1.      El Torneo Anual dará comienzo cuando la Junta de Directores o el Presidente lo dispongan, preferiblemente en los meses de agosto o septiembre de cada año.

2.      El equipo que resultase campeón nacional inaugurará jugando como local y podrá seleccionar a su contrincante. 

Artículo XVII Convenios, Licenciamientos, Inelegibles, Agentes Libres, Derechos de Residencia, Reserva, Permuta y Cedazo

A.       Convenios

1.      A partir de la primera reunión del año se podrán radicar Contratos.  La firma o marca será de puño y letra del participante.

2.      Los contratos firmados por los participantes serán válidos por la duración de su participación en la COLICEBA.  Para todos los efectos legales la firma del jugador en el contrato le da al equipo todos los derechos que se adquirían.

3.      Los equipos deberán radicar su lista de reserva en donde se hará constar qué peloteros de los firmados el año anterior interesan y cuáles dejan libres.  Para todos los efectos legales la firma del jugador en el contrato de tres (3) años le da al equipo todos los derechos que se adquirían por un año con el anterior contrato.  Los equipos deberán ofrecer contrato o enviar carta por correo certificado al concluir el contrato, entendiéndose que de no hacerlo, perderá al jugador.

4.      La fecha límite para inscribir jugadores con o sin experiencia en la COLICEBA será dos semanas antes de la fecha de terminación de la serie regular a las6:00 p.m., siendo el jueves el día de radicación, según el calendario oficial de la serie regular, sin importar que hayan juegos suspendidos para celebrarse más tarde de  la fecha establecida.  No se hará inscripción alguna de participantes cuya documentación sea enviada por correo, si esta llega a la COLICEBA luego de la hora y día indicado.

5.      Todo jugador, coach, dirigente o participante que vaya a estar activo en la inauguración de un torneo deberá tener radicada su documentación por lo menos cuatro (4) días antes del día de la inauguración.

6.      Los retratos de participantes que se sometan a la COLICEBA para expedir carnets deberán ser en camisas con mangas.  Aquellos en camisetas o semidesnudos se rechazarán.

7.      La condición física de los participantes deberá ser acreditada anualmente mediante Certificación Médica por escrito y radicada en la COLICEBA, antes del comienzo del torneo.  Dicha Certificación Medica será requisito indispensable para la expedición del carnet del participante y su consiguiente autorización para participar.

8.      Los contratos podrán recibirse por fax, pero antes de que el participante pueda participar, el mismo deberá perfeccionarse, radicándose el contrato en sí, tal como lo exige el Reglamento vigente.  Tendrá quince (l5) días para perfeccionarlo.

9.      Los Convenios y/o correspondencia a los jugadores se enviarán por Correo Certificado y será la prueba de la diligencia y buena fe del Apoderado, quien someterá a la COLICEBA la lista de los jugadores a quienes les envió el Convenio en o antes del 30 de julio.  De no ser contestada dicha correspondencia mediará la COLICEBA en el convenio del jugador envuelto.  Después de esta fecha, el Jugador, Dirigente o Coach a quien no se le haya ofrecido Convenio o enviado carta que exprese su interés en él, por Correo Certificado, será agente libre y si después de ser agente libre firma más de un Convenio será inelegible por una (1) temporada.

El Apoderado deberá informar por escrito a la COLICEBA dentro de los primeros diez (10) días del mes de agosto a qué peloteros ha enviado cartas o contratos por Correo Certificado, así como los nombres de aquellos que han firmado.  También señalará los nombres y apellidos de aquellos peloteros que no interesan.  De esta forma la COLICEBA puede aceptar contrato de dicho pelotero con otro equipo.  De no hacerlo así, se entenderán renunciados los derechos sobre estos.

Los documentos para tener validez legal y convertirse en oficiales deberán ser recibidos e inscritos por los funcionarios oficiales de la Secretaría de la COLICEBA.

10.  Para utilizar los servicios de un participante, el convenio deberá ser inscrito 48 horas antes de un partido en calendario para ser elegible para jugar en el mismo, sin importar sea un partido re-asignado o en el calendario oficial.  La mera radicación no autoriza el uso del jugador hasta tanto sea debidamente aprobado.  Ningún Convenio o Licenciamiento será válido hasta que la copia del mismo sea debidamente aprobada por el Apoderado y recibida por la Secretaría de la COLICEBA.  De utilizarse un pelotero sin que su Convenio este debidamente aprobado, tendrá el efecto de la confiscación del partido en contra del equipo que lo usó indebidamente.  Así también serán confiscados los partidos en contra del equipo, que utilice los servicios de un pelotero cuyo contrato esté aprobado, se haga profesional y participe en nuestro torneo después de profesionalizarse; utilice un pelotero que este suspendido, entendiéndose que sólo se confiscarán los partidos en que haya participado el pelotero en cuestión.  Si se probase que el Apoderado conocía de la profesionalización o suspensión, y aun sabiéndolo lo utilizó, el caso será sometido a la Junta de Directores para que determinen la sanción a imponerse.  Si se establece por la prueba que el dirigente sabía que el pelotero era profesional o estaba suspendido, el Dirigente será suspendido por un mínimo de dos (2) juegos.  Sin embargo, la utilización de un participante cuyo Convenio, no haya sido aprobado, conlleva la confiscación del partido o partidos donde haya participado la persona no inscrita.  Así también serán confiscados los partidos en contra del equipo que utilice un pelotero cuyo contrato después de aprobado, se determinase que la documentación sometida contenía datos falsos o engañosos que afecten su elegibilidad.

11.  El apoderado que permita el uso de un participante que no esté debidamente inscrito, quedará automáticamente suspendido.  Se celebrará una vista dentro de los próximos cinco (5) días ante la Junta de Directores donde el Apoderado deberá mostrar causa por lo cual no deba ser suspendido o sancionado.

12.  Los Convenios, así como los Licenciamientos, serán sometidos con todos los encasillados llenos incluyendo las firmas, el lugar, la fecha y la certificación médica. Cada Convenio de jugador constara de un original y dos copias, así como de tres (3) retratos idénticos de buena calidad 2 x 2. La ausencia de cualquiera de los requisitos antes expresados invalida la aprobación del Convenio.

13.  La firma de cualquier pelotero en más de un contrato regular podría ser motivo para declararlo inelegible por un (1) año; quedando dicha declaración de inelegibilidad dentro de la sana discreción del Presidente.

14.  La firma de un participante en un contrato bastará para obligarlo a cumplir lo dispuesto en el mismo.

15.  Los préstamos de jugadores entre equipos quedan eliminados.

16.  Un máximo de tres (3) jugadores que estén en el roster de un equipo y se encuentren en el Servicio Militar, podrán al regresar a la Isla y/o ser licenciados honorablemente, incluirse en el roster del equipo al cual pertenecía cuando fuera llamado a Servicio, entendiéndose que está en la lista de reserva del equipo.  Para que esto sea efectivo el equipo deberá dar de baja a un jugador activo.  Este período de gracia tendrá vigencia durante la temporada en que fuera licenciado.  Jugadores que estando en el roster o reserva de un equipo y estén fuera de la Isla, se podrá radicar sus contratos al momento de regresar, siempre y cuando lo haga antes de la fecha dispuesta por el Artículo XXII, inciso A-4 del Reglamento.

17.  Por excepción, a partir del 1ro de diciembre, jugadores en rosters de equipos que son estudiantes de una universidad de la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), podrán incluirse en el roster de su novena permitiéndose además que los jugadores que estos sustituyan pasen a reserva temporera y no los pierda el equipo.  Para que esto sea efectivo el equipo deberá presentar evidencia oficial de estudios universitarios.  

18.  Todo participante que pertenezca a un equipo o sea parte de sus reservas y sea residente bonafide del país y que esté fuera como militar o estudiante, al regresar a Puerto Rico podrá participar en nuestro Torneo independientemente de cuando se someta su contrato.  Prueba auténtica y fehaciente de su condición  y de haber estado fuera del país durante el año en cuestión, tendrá que ser sometida conjuntamente con el contrato.

19.  Cualquier pelotero que durante el Torneo haya muerto, sufrido un accidente o firmado profesional podrá ser reemplazado aún cuando la fecha límite para inscribir jugadores haya pasado.  En caso de lesión la misma deberá ser certificada por un médico nombrado por la COLICEBA.

20.  Los Convenios de Dirigentes y/o Coach se aceptarán en cualquier fecha, siempre que cumplan con las disposiciones del Reglamento.  La radicación de un contrato de Dirigente por cualquier equipo, se entenderá y aceptará además, como el licenciamiento automático del Dirigente en propiedad al momento de la radicación, sin requerimiento de documentación adicional.

21.  Participante convicto podrá ser sustituido sin importar en que momento esté el torneo en progreso.  De ser hallado culpable, será suspendido por el mismo término de su sentencia; para volver a jugar en la liga será evaluado su reinstalación por el Presidente y la Junta de Directores.

22.  Jugadores que abandonen nuestra Organización para participar en otros Torneos, sin previa autorización del Presidente, se suspenderán de participación por un (1) año.

B.       Licenciamientos

1.      La fecha de radicación de un licenciamiento y de toda papelería será la dispuesta en el Reglamento. Los licenciamientos para tener validez tendrán que emitirse a través de la COLICEBA quien lo aprobará o revocará.  Licenciamientos radicados o enviados por participantes no serán reconocidos si no cuentan con carta explicativa adjunta por el Apoderado.  Todo será tramitado por el Apoderado.

2.      Ningún jugador podrá regresar a un equipo que lo haya licenciado o permutado hasta la próxima temporada, a menos que el Presidente considere que sea por una razón excepcional.  Ejemplo de ello es por una lesión.

3.      Todo equipo que firme y use indebidamente en un partido a un jugador que permutó o licenció perderá por confiscación dicho partido.

4.      Aquel participante que es licenciado por un equipo y firmado por otro y su  contrato es aprobado, quedará impedido de regresar al equipo que lo licenció originalmente aún cuando lo deje libre el segundo equipo que lo firmó.  Por excepción, de no ser aprobado un segundo contrato con otro equipo el participante podrá volver a su equipo original.

5.      El Presidente tendrá potestad para rechazar el licenciamiento de jugadores cuyo talento, capacidad y/o experiencia hace altamente improbable que un equipo prescinda de sus servicios.

6.      Cualquier Coach-Jugador que sea licenciado como jugador aunque retenido como Coach por un equipo durante el transcurso del torneo, quedará impedido de ser activado como jugador posteriormente en el mismo torneo por dicho equipo.  En caso de que fuera licenciado más tarde como Coach la persona podrá desempeñarse con cualquier otro equipo en cualquiera de las dos capacidades mencionadas, o en ambas.

7.      Por vía de excepción a los Licenciamientos Incondicionales se permitirá el licenciamiento de un jugador joven de menos de 19 años para participar en torneos juveniles sin perder el equipo los derechos adquiridos sobre éste, condicionando a que el jugador y el padre o encargado hagan solicitud escrita al Apoderado y éste acceda. La solicitud del permiso y la concesión del mismo, por el Jugador y Apoderado, deberán radicarse en la COLICEBA y ser aprobado por el Presidente.

C.       Inelegibles

1.      Todo Dirigente o Coach de equipo que se elimine quedará inelegible para actuar con otro equipo durante ese mismo Torneo.  El poseer un licenciamiento incondicional de su equipo original, en nada afectará lo anteriormente dispuesto.

2.      Todos los jugadores con tres (3) años o más declarados como inelegibles por no haber firmado contrato, excepto que estén en las Fuerzas Armadas, hayan violado el Convenio o estén fuera de Puerto Rico, serán agentes libres.  Para que el equipo mantenga derecho sobre el jugador deberá someter a la Liga la lista de reservas 45 días o antes, una vez finalizada la serie final.  Además, el Apoderado vendrá obligado a enviarle contrato o aviso a la última dirección conocida de todo participante que interese, para así informarle que desea su participación, entendiéndose, que de no enviarle contrato o carta por Correo Certificado en o antes del 31 de mayo, no lo interesa y quedará libre.  Esto incluye a los novatos que por efecto de residencia sean interesados por determinado Apoderado o equipo.

3.      Cualquier participante declarado inelegible podrá solicitar reconsideración de su caso a la COLICEBA no más tarde de cinco (5) días después de la notificación de su inelegibilidad y ésta deberá ser hecha por correo certificado con acuse de recibo.

D.       Agencia Libre

1.      En caso de que un equipo mantenga un jugador fuera del roster por más de quince (15) días aunque en uniforme y con dietas sin que medie el conocimiento ni la aprobación de la COLICEBA, quedará automáticamente libre y su libertad le será concedida posterior a su solicitud escrita de la misma y la acción correspondiente.

2.      Los jugadores licenciados o dejados libres podrán jugar con el equipo que deseen, disponiéndose que luego de ocho (8) días de comenzada la temporada, la Sección de donde procede el pelotero tendrá prioridad sobre sus servicios si este reside en la jurisdicción de la Sección.  En el caso de un jugador que resida o estudie en un pueblo fuera de la jurisdicción de la sección; éste tendrá diez (10) días, a partir del recibo de su licenciamiento, para solicitar al Presidente de la COLICEBA que lo asigne a otra sección y será opcionado por los equipos en el orden inverso en que terminaron los equipos de dicha sección en la Serie Regular pasada.  El Presidente tomará en cuenta para su asignación; los motivos que indique el jugador por escrito; la residencia o lugar de estudio del jugador; la aceptación del Apoderado del equipo que podría recibirlo y otras que pudiera investigar.  Si el jugador dejado libre no hace uso de su derecho dentro del periodo de diez (10) días entonces será opcionado en el orden inverso en que terminaron los equipos de su sección en la Serie Regular pasada.

3.      El retiro de un participante se considerara solamente por escrito. Aquel participante que se retira se verá impedido de regresar a juego hasta que transcurra un año (calendario) de su retiro.  Sin embargo, el equipo para el cual se retiró tendrá la primera opción sobre el jugador cuando éste regrese a la competencia activo, pero deberá aparecer en la lista de jugadores activos del equipo.

E.        Regla de Residencia y Jugadores en Torneo

1.      Todo pelotero que sea reclamado por un equipo a base de residir en dicho pueblo, deberá completar un año activo con el equipo antes de que se puedapermutar a otro equipo.

2.      Para que se aplique esta regla, el pelotero debe haber residido en dicho Municipio por lo menos un año antes de la reclamación del equipo del pueblo que lo reclama.  Todo equipo que reclame un jugador en base de residencia, deberá hacerlo por Carta Certificada con Acuse de Recibo a la COLICEBA en o antes del 15 de julio del año en que se celebrará el torneo para el cual lo reclama.  Reclamación que no se haya hecho para dicha fecha se considerara renunciada.

3.      Jugadores reclamados por residencia y/o sorteos, tienen que aparecer en lista de jugadores activos por equipos.

4.      Todo jugador que sea reclamado por residencia y rehúsa firmar, el equipo deberá pasarlo a reserva especial con los números del 26 al 30 luego que se le  informe a la Confederación por escrito y la institución le escriba al jugador señalándole el curso que seguirá su caso.  De sacarlo de los 30, el equipo se verá impedido de reclamarlo por residencia en el próximo año.

5.      Los equipos de nuestra matrícula tendrán primera opción sobre jugadores residentes en dicho pueblo menores de 20 años, que nunca hayan participado en el Béisbol Superior.

F.        Reservas y Lista de Activos

1.      El jugador, Dirigente o Coach será parte de la reserva del equipo mientras figuren en la lista que dicho equipo tenga en la Confederación al finalizar la temporada.  La lista de reserva de los equipos será radicada en la COLICEBA no más tarde de cuarenta y cinco (45) días luego de concluido el campeonato, entendiéndose que todo participante que no aparezca en la lista de reserva de su equipo ha sido dejado libre por éste.

2.      Todo equipo que no envíe su Lista de Reserva dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión del torneo, vendrá obligado a renunciar a diez (l0) jugadores de su reserva. Dichos jugadores quedarán libres y podrán jugar con cualquier equipo que deseen.

3.      Los Dirigentes y Coaches podrán ser reservados por los equipos poniendo sus nombres en la lista de reservas del equipo y sometiendo la misma a la COLICEBA al concluir la temporada.  Para poder mantener el derecho de reserva sobre Dirigentes y Coaches, los Apoderados deberán ofrecerle contrato para mantenerlos en sus respectivos puestos en/o antes del día 31 de mayo en curso.

4.      Los equipos deberán someter su Lista de Activos (25) en o antes del 15 de julio. Así también deberán estar firmados y radicados los novatos para dicha fecha entendiéndose que aquel novato que hubiera firmado contrato con un equipo y no se radique su contrato quedará libre e irá al cedazo.

5.      Jugador firmado por un equipo que por estar fuera del país, estar activo en otra organización, rehúsa participar o que por cualquier otra razón similar no participa, podrá pasar a la reserva del equipo que lo firmó, siempre que se radique a tiempo el contrato, se establezca mediante prueba fehaciente la causa de su no participación y la Presidencia emita Resolución declarándolo reserva de dicho equipo. Para ello, el equipo deberá solicitar por escrito dicha Declaración de Reserva fundamentando la misma debidamente.

6.      En el caso de que un jugador voluntariamente se retire o deje de participar, automáticamente pasará a la reserva inactiva del equipo al que pertenece en ese momento.  En caso de regresar o participar, será su antiguo equipo el que tendrá la primera opción sobre sus servicios.

7.      Cualquier equipo que tenga o ponga en reserva a un participante por éste ausentarse del país, podrá regresarlo al roster activo, independientemente de la fecha, si establece mediante prueba fehaciente, que alguna razón de peso lo hizo permanecer fuera del paíscomo por ejemplo trabajando, estudiando o en servicio militar.

8.      Cuando un equipo licencia a un jugador colegial que esté fuera del roster permitido y en reserva especial, el equipo que lo firme podrá ponerlo en la reserva especial de su equipo.

9.      Todo jugador en reserva de un equipo que es firmado profesional podrá ser sustituido, siempre y cuando haya sido firmado antes por el equipo que lo sustituye.

10.  Cualquier participante que trabaje fuera del país, al igual que uno que estudie o esté en el Ejército podrá participar en el torneo cuando se encuentre en el país.

G.       Permutas

1.      La fecha límite para realizar cambios, permutas y licenciamientos será dos semanas antes de la fecha de terminación de la serie regular a las 6:00 p.m., siendo el jueves el día de radicación, según el calendario oficial de la serie regular, sin importar que hayan juegos suspendidos para celebrarse más tarde de la fecha establecida.  No se hará inscripción alguna de participante cuya documentación sea enviada por correo si ésta llega a la COLICEBA luego de la hora y día indicado.  Si un jugador esta lesionado o incapacitado para jugar y se oculta este hecho al hacer la transacción, será responsabilidad de aquel que lo adquiere el cerciorarse de su disponibilidad física para jugar, entendiéndose que al firmarse el documento de permuta los Apoderados asumen los riesgos envueltos y entendiéndose además, que el cambio tendrá validez para todos los peloteros mencionados.  El Presidente no aprobará licenciamientos, permutas ni convenios donde aparezcan franquicias deudoras o que no haya cumplido con los requisitos de la COLICEBA.

2.      Las permutas de participantes radicadas y sometidas que cumplan con todas las exigencias del Reglamento, no podrán ser retiradas, excepto cuando existan razones excepcionales debiéndose establecer las mismas primero por escrito y luego en una vista que deberá solicitar la persona concernida.

3.      Participantes que sean permutados a otra sección deberán permanecer en el equipo que lo adquiere por un mínimo de un mes, antes de que pueda ser licenciado por el equipo que lo adquiere.

4.      Ningún participante que firme un Convenio puede ser objeto de Permuta, Cambio o cedido a un segundo equipo sin que el Convenio original sea debidamente aprobado.

5.      Las permutas no tendrán que estar firmadas por los peloteros.

H.       Cedazo

1.      Los equipos obtendrán sus turnos para el cedazo, en base a los juegos ganados y perdidos y su lugar en la tabla de posiciones en el torneo del año anterior.  Sin embargo, si el torneo ha comenzado y los equipos han jugado cinco o más partidos se usara el standing de ese torneo -el que se esta jugando para los efectos del cedazo dándole así las primeras oportunidades de escoger a los equipos de abajo.  Equipos que hayan venido de una dispensa, pedirán últimos en el orden establecido en cada ronda del sorteo, si el mismo es antes de comenzar la temporada.

2.      Jugador licenciado en o antes de los 8 días de iniciado el torneo queda libre sin ir al cedazo y podrá jugar donde lo desee, independientemente de si fue reservado, era agente libre o firmó como novato con el equipo que lo licencia.  Tampoco tendrá que ir al cedazo aquel que el año anterior fue al cedazo y quedó libre, pues ningún equipo lo firmó. Es decir, no tendrá que pasar el cedazo dos veces.

3.      Todo jugador que es sometido al cedazo luego de firmar contrato con un equipo que lo somete para aprobación a la COLICEBA, vendrá obligado a retenerlo en su roster al menos por 4 juegos de su equipo y luego, de así desearlo, podrá cambiarlo.

4.      Los equipos podrán reclamar jugadores del cedazo aunque se eliminen antes de transcurridos los diez días que se conceden para el reclamo.  Igualmente podrán reclamar jugadores que se sometan al cedazo equipos que hayan ya concluido su participación por el torneo entendiéndose que deberán someter su roster en siete (7) días luego del reclamo incluyendo entre sus veinticinco (25) jugadores al participante reclamado. 

Artículo XVIII Número de Participantes Activos, Confiscaciones, Reasignaciones y Expulsiones

A.       Número de Participantes Activos

1.      Cada equipo tendrá un Dirigente, no más de cinco (5) Coaches y la cantidad de jugadores activos que se aprueben para el torneo, todos activos.  Ningún equipo podrá tener algún jugador inactivo, excepto aquel que esté fuera del país como militar, estudiante o por motivos de su trabajo, de su esposa o parientes inmediatos, suspendido por la COLICEBA, participando en torneos juveniles o que se niegue a firmar un contrato

2.      Para jugadores fuera del país, el Apoderado deberá solicitar su inclusión en un listado especial de inactivos, inmediatamente que el jugador abandone el país, sometiendo pruebas al efecto.  Estos jugadores fuera del país por estudios, ejército o trabajo, estarán bajo listado especial y sobre la cantidad aprobada para el torneo.  Un total máximo de cinco (5) jugadores podrán estar en este listado de inactivos tales como colegiales, ausentes por motivo de viaje y ejército.

3.      Dirigente Interino es permitido por máximo de seis (6) partidos.  De estar activo como Coach al nombrársele bastará notificación a esos efectos alPresidente por fax, correo electrónico, o mediante radicación personal recibida en la COLICEBA antes de las 5:00 p.m., si se usara en partido nocturno y del viernes anterior si el juego es sábado o domingo.

4.      La eliminación de un jugador del roster de veinticinco (25) que no cualifique para aparecer en el listado especial de jugadores inactivos, conlleva un licenciamiento incondicional automático que estará sujeto a las condiciones aplicables a licenciamientos que se indiquen en otros Artículos de este Reglamento.

5.      Todos los equipos vendrán obligados a incluir en sus listas a aquellos jugadores reclamados, pero no firmados, para beneficio del trámite administrativo futuro del jugador.

6.      Fecha limite para la entrega del Roster: viernes 12:00 mediodía.

B.       Confiscaciones de Juegos, Reasignaciones y Expulsiones

1.      Un equipo que pierda un juego por confiscación por no tener suficientes peloteros disponibles, será suspendido inmediatamente, excepto cuando el equipo haya tenido suficientes jugadores para comenzar el partido y por lesión o expulsión de alguno se quede sin el mínimo reglamentario para jugar.  No podrá dicho equipo efectuar ningún partido hasta tanto se celebre una vista y se establezca con prueba convincente que no hubo culpa o negligencia en la incomparecencia al terreno de juego.  De quedar exonerado el equipo, continuará en el cumplimiento de su itinerario.  De encontrar el Presidente que hubo culpa o negligencia de parte del Apoderado, nombrará un Comité, para que lo juzgue por dicha acción.

Si el equipo actuaba como visitante, será responsable del costo de arbitraje y una multa automática $1,500 que serán repartidos de la siguiente manera:$500.00 a la COLICEBA y $1,000.00 al equipo local.  Si un partido se confisca por ser retrasado o dilatado intencionalmente el Dirigente será suspendido por cuatro (4) juegos.

2.      Si un partido no es válido por no jugarse, el mínimo de entradas requeridas porque se utilizan prácticas dilatorias y así lo determina el árbitro principal e su informe a la COLICEBA, el Dirigente de dicho equipo será sancionado por seis juegos y el juego será confiscado en contra del equipo que utilizo las practicas dilatorias.  El Presidente reasignará aquellos juegos suspendidos por lluvia o cualquier otra causa. Bajo ninguna circunstancia los Apoderados se pondrán de acuerdo para suspender o reasignar partidos.  El itinerario se jugará completo, y solo el Presidente podrá disponer lo contrario cuando las estadísticas demuestren que no son necesarios dichos juegos.  Antes de empezar las series finales seccionales y final estatal, se reunirán los Apoderados de los equipos finalistas y el Presidente para ultimar detalles de dichas series.

3.      Juegos válidos que terminan empatados se continuarán tal como estaban en la próxima fecha del calendario entre los mismos equipos o en la ocasión que la COLICEBA disponga.

4.      Una dieta especial para cubrir sólo gastos se pagará a árbitros, jugadores, anotadores y a todos los que participen en esta continuación.  En el caso de los árbitros y anotadores se asignarán los mismos que actuaron y cobraron en el partido empatado, siempre y cuando sea posible.

5.      Cualquier participante que salga del juego, excepto por expulsión, podrá permanecer en el banco de los jugadores mientras esté uniformado, observe buena conducta y el Árbitro lo acepte.   Del árbitro identificar un jugador que se cambie antes de finalizar el partido y se quede dentro del dugout, el mismo será expulsado y tendrá un juego de suspensión automáticamente. 

6.      Los Apoderados cooperarán para mantener la disciplina dentro de los límites del parque.  Cualquier participante que sea expulsado por tratar de "tirarle el publico encima al árbitro" será castigado por un período mínimo de dos (2) juegos, si se establece que así lo hizo, y deberá ser reportado por el Árbitro para fijar vista donde pueda el pelotero presentar su defensa al cargo en cuestión.

7.      Aquellos dirigentes que permitan civiles no autorizados por Reglamento en el dugout, serán suspendidos por dos (2) juegos si así se establece en la vista que se celebre de radicarse informe sobre el particular por cualquier Árbitro, Apoderado o Dirigente participante. En caso de Dirigentes reincidentes, el Presidente usará su sana discreción en la suspensión.

8.      Dirigente-Jugador o Coach-Jugador que sea expulsado de juego, no podrá desempeñarse en ninguna capacidad en el resto del partido en que se le expulse.

9.      La expulsión de un pelotero por un Árbitro será única y exclusivamente por ese partido y, si del informe del Árbitro, que en estos casos deberá radicarse dentro de las próximas setenta y dos (72) horas del incidente, se desprende que la alegada falta amerita una vista, se citará a las partes envueltas y de ser necesario, el Presidente castigará la falta cometida de la manera y forma que estime propia y conveniente.

10.  De  un jugador ser expulsado por agresión o palabras soeces ofensivas tendrá dos juegos de suspensión automáticamente hasta celebrarse la vista, sin importar el resultado de la misma.

11.  En el caso en que se use un bate que entienda un equipo esté alterado, el equipo que protesta su uso deberá pagar al momento la suma de $50.00 como medida de radicación.  El bate se podrá usar, pero el Árbitro Principal lo marcará para identificarlo e investigarlo luego del partido.  Si el bate se desaparece el partido será confiscado al interpretarse que sí era alterado y se impondrán las siguientes  sanciones:

a.       Se confiscará el partido automáticamente al equipo en cuestión.

b.      El participante que usó el bate será suspendido por un año en la primera ocasión.    De surgir, una segunda violación será suspendido de por vida. 

c.       De probarse que tanto el Apoderado como el Dirigente tenían conocimiento podrán ser suspendidos por un año.

 

Artículo XIX Árbitros

1.      El Árbitro es un representante de la Junta de Directores y como tal, debe ser respetado.

2.      Deberá ser miembro de la organización con la cual la Confederación tenga un contrato de servicios.

3.      Estarán debidamente vestidos en el terreno de juego con no menos de treinta (30) minutos antes de la hora señalada para dar comienzo el desafío y se reportará al Apoderado local o al visitante al hacer su entrada al parque.  Expulsará del juego a cualquier bateador que insista batear sin el protector de cabeza.  Tampoco permitirá que se fume o se tomen bebidas alcohólicas en el terreno de juego o dugout.

4.      Dará oportunidad de ocho (8) lanzamientos a cada lanzador para calentar el brazo.  En caso de emergencia, podrá permitirse más de ocho (8) lanzamientos y el Árbitro usará su discreción, pero en ningún caso de esta naturaleza el número de lanzamientos será menor de ocho (8).

5.      No se permitirá la participación de ninguna persona que no tenga uniforme idéntico a sus compañeros, y de permitirlo, será automáticamente multado con veinticinco dólares ($25.00), entendiéndose que no podrá actuar como Árbitro hasta satisfacer dicha suma.

6.      El Árbitro que actúe detrás del plato se asegurará de que las bolas sean las oficiales, teniendo bajo control, en todo momento, no menos de dos (2) bolas, además de la que esté en juego, supliendo estas bolas el equipo local.  Además, decidirá sobre bolas bateadas en las cuales haya duda por parte del Anotador y se le consulte si se acredita como hit o error.  Al terminar el partido, devolverá al Apoderado del equipo local las bolas sobrantes.

7.      Si no hay bolas oficiales, el Arbitro Principal no permitirá el uso de bolas no oficiales aunque sean de la misma marca y condiciones de la bola oficial.  Se realizará un informe por escrito de los Oficiales del encuentro al Presidente dentro de las próximas setenta y dos (72) horas y si se prueba que la falta de bolas oficiales es por negligencia del Apoderado local, el partido se confiscará en contra del equipo local y se le impondrá una multa de cincuenta dólares ($50.00).  Si por el contrario, se demuestra que fue negligencia o descuido del distribuidor, el Presidente procederá a investigar y tomará acción propia y conveniente.

8.      Los Árbitros no harán uso de bebidas alcohólicas mientras se dirijan a sus labores, estén desempeñando éstas, o esperando la hora para comenzar las mismas.

9.      Como respeto al público, los Árbitros no fumaran, ni comerán mientras estén en el terreno de juego.

10.  Cualquier agresión a un Árbitro, Apoderado u Oficial de la COLICEBA, incapacitará al agresor inmediatamente para participar en las actividades que auspicie la COLICEBA y se celebrará una vista dentro de los próximos cinco (5) días, donde el Presidente, luego de oír la prueba, podrá imponer cualquier castigo que estime necesario y conveniente.  Escupir, agarrar, pisar, patear, morder o empujar con las manos o la barriga, será considerado como agresión.  Arrojarle o tirarle tierra al Árbitro será también considerado como agresión siempre que la misma haga contacto con éste.  En estos casos, la persona expulsada será inelegible para participar hasta que su caso se vea en la COLICEBA y cumpla con la sanción que se le imponga, si alguna.

11.  Cualquier violación al Reglamento u otra conducta impropia por parte de los Árbitros será informada por escrito al Presidente por los Apoderados de los equipos envueltos o que tengan conocimiento de tal conducta.

Artículo XX Horario de Juegos

1.      Los juegos nocturnos comenzarán los viernes a las 8:00 p.m., los sábados a las 7:30 p.m. y los domingos no más tarde de las 2:00 p.m.  Las re-asignaciones en días de semana comenzarán a las 7:30 p.m.  El equipo local ocupará el terreno de juego para sus prácticas hasta 45 minutos antes de la hora de comienzo del correspondiente juego, sea diurno o nocturno.  Las reglas de terreno se discutirán con no menos de cinco (5) minutos de anticipación del comienzo del partido y las alineaciones escritas en las tarjetas oficiales estarán en poder del Árbitro Principal antes de discutirse las reglas del terreno.

2.      Normalmente en juegos nocturnos, la hora límite (curfew) será cuatro horas luego de comenzado los partidos.  No obstante, de no haber un ganador en ese momento, de ser viernes o sábado, se podrá extender la hora hasta la 1:00 a.m., en ánimos de lograr un resultado.

3.      El curfew o toque de queda en el torneo quedará sin efecto tan pronto concluyan los partidos de la Serie Regular. 

Artículo XXI Bola Oficial

1.      La bola oficial será la Rawlings, la cual llevará grabada “COLICEBA” y la firma del Presidente.  El Árbitro no permitirá que se utilice otra bola que no sea la oficial, excepto por autorización del Presidente.

2.      El equipo local o al equipo que le corresponda aportar las bolas durante un juego y utilice otra bola que no sea la oficial, le será confiscado el partido. La única excepción a esta regla es que haya una autorización expresa del Presidente para utilizar otra bola durante un partido.

Artículo XXII Deberes del Equipo Local

A.       El equipo local será responsable de

1.      Suplir las bolas oficiales de juego.

2.      Mantener el terreno y los dogouts libres de personas ajenas al desafío.

3.      Pagar por su labor a los Árbitros y Anotadores.  Aquel Apoderado o equipo que incumpla con su deber de pagarle a los Árbitros en el terreno de juego, en represalia a cualquier decisión o incidente surgido, vendrá obligado al pago de una multa de quinientos ($500.00) dólares.  La segunda incidencia será expulsión.

4.      Sólo podrán estar en el terreno de juego las siguientes personas:

a.       Árbitros señalados para ese día en ese parque.

b.      Jugadores de ambos equipos, debidamente uniformados.

c.       Un Dirigente y no más de cinco (5) coaches por equipos.

d.      El Anotador Oficial.

e.       Fotógrafos y Reporteros de la Prensa, Radio y Televisión.

f.       Una mascota debidamente uniformado, una madrina por cada equipo, el médico y/o masajista, el Anotador y su alterno, si ha sido aceptado por la Confederación.

5.      Todo equipo debe contar con un Anotador Oficial.  El anotador oficial del equipo que actué como local, o en su defecto, el Apoderado local, deberá enviar a la COLICEBA los récords del partido en los formularios provistos, no mas tarde de veinticuatro (24) horas después de celebrados el o los desafíos.  De no recibirse los mismos en el tiempo establecido, se le impondrá una multa al equipo local de cincuenta dólares ($50.00).

B.       Equipo necesario en los parques

1.      Será compulsorio tener servicio de altoparlantes y será responsabilidad del equipo local tener personas competentes que puedan llevar al público la información correspondiente sobre los participantes.

2.      Tendrán pizarras donde se llevará la anotación por entradas, los outs, las bolas y strikes.  Incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones darán potestad a reasignar los partidos locales del equipo violador a otro parque.

3.      Todos los terrenos de juegos deberán tener una pista de seguridad (Warning Track) de no menos de doce pies en los bosques previos a la verja, de manera que guardabosques puedan percatarse de la proximidad de la verja.

4.      Será responsabilidad del equipo local y su apoderado el que en el parque donde se juegue, aún cuando no sea el de su propio pueblo haya arena, palas, rastrillos y material necesario para acondicionar el terreno en caso de lluvia, así como el personal humano para encargarse diligentemente de realizar estas labores. 

Artículo XXIII Ingresos

A.   Contribución de los Equipos-Franquicias, Cuotas y Donativos

1.      Cada equipo pagará anualmente en o antes del 31 de mayo previo al comienzo del torneo, la cantidad acordada por concepto del pago de franquicia, según lo determine la Junta de Directores para la temporada a celebrarse.

2.      De seleccionarse una nueva franquicia o si un apoderado vigente decide trasladar por una segunda vez o más su equipo a otra poblacióndeberá pagar la suma de $3,400.00 en o antes del 31 de mayo previo al comienzo del Torneo.  Además, deberá pagar la suma acordada por concepto del pago de franquicia, según lo determine la Junta de Directores para la temporada a celebrarse.

3.      Las subvenciones o donativos que se puedan recibir.

4.      Las asignaciones que pueda hacer el Departamento de Recreación y Deportes.

B.       Cuotas de las Franquicias

1.       Series Semifinales y Finales Seccionales

a.       La aportación económica de los equipos participantes en dichas series será la siguiente:

1.      Semifinal:  $100.00

2.      Final:  $150.00

b.      La aportación debe entregarse al Presidente o Tesorero de la Confederación tres (3) días antes de comenzar las series. La franquicia que no realice el pago quedará descalificadas.

 

C.        Carnaval de Campeones

1.      El costo de la taquilla del Carnaval de Campeones será de tres dólares ($3.00).

2.      En las series del Carnaval de Campeones la aportación  a la será de un dólar ($1.00) por cada boleto pagado.

3.      La Confederación facilitará a las franquicias los boletos para la Serie Regular y las Series Post-temporadas al costo establecido por cada rollo. 

Artículo XXIV Egresos

A.       La Confederación tendrá los siguientes egresos

1.      Compra de material impresos.

2.      Impresión de boletos para entrada.

3.      Gastos de mantenimiento y promoción.

4.      Gastos de transportación y dieta de los miembros de la Junta Ejecutiva y supervisores en gestiones oficiales.

5.      Pago de compiladores y anotadores.

6.      Pago de renta y utilidades, tales como electricidad, servicio de acueductos, teléfono y fax.

7.      Trofeos para los equipos campeones, así como aquellas otras placas o medallas de reconocimientos a atletas o deportistas que se distingan en el desempeño de sus deberes y actuaciones en la Premiación de los Valores del Año.

8.      Cualquier otro gasto que acuerde la Junta Ejecutiva dentro de las disposiciones de este Reglamento. 

Artículo XXV Equipos

1.      El equipo será el conjunto de jugadores, dirigentes, entrenadores y apoderados que representen a una comunidad.

2.      Cada equipo tendrá una matrícula de no más de veintiseis (26) jugadores activos.  Además, deberá tener un dirigente y no más de cinco (5) auxiliares.  El máximo de jugadores en la reserva inactiva será de cinco (5), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento.

Artículo XXVI Novatos

A.       Por residencia

                                                Todos los equipos tendrán derecho de reclamar hasta un máximo de cinco (5) peloteros novatos en base a que sean residentes del pueblo en donde radica el equipo. 

B.       Fecha para reclamar

Para reclamar a estos jugadores los equipos deberán enviarles comunicación escrita en o antes del primero de julio, copia de la cual debe radicarse en la COLICEBA en la misma mencionada fecha.

En caso que se envíe la carta al jugador en o antes del primero de julio, y le sea devuelta al Apoderado, éste deberá radicar en la COLICEBA fotocopia de la misma en o antes de los cinco (5) días siguientes a su recibo.  De no cumplirse con lo antes expresado, el jugador pasará al cedazo.

C.       Ofrecimiento de contrato a novatos

                                                Los equipos que reclamen peloteros novatos en base a residencia deberán ofrecerle contrato a dicho jugador en o antes del primero de julio y deberán hacerlo por escrito con envío de la copia de la oferta a la COLICEBA.

D.       Jugador que rehúsa firmar

                   Aquel jugador que sea seleccionado por un equipo y rehusé firmar, formará parte de la reserva especial de dicho equipo y podrá firmar en cualquier momento durante el Torneo antes de la fecha en que se cierra o concluyen las firmas de jugadores para ese año.  Si transcurre el Torneo y nunca firma, se mantendrá por otro año en la lista especial del equipo que lo adquirió en el sorteo.

E.       Disposiciones misceláneas

            De surgir cualquier problema o contratiempo con algún jugador que no pueda reportarse al equipo que lo reclama podrá solicitar una reunión con el Presidente que estudiará su caso en particular.  Dicha solicitud será por escrito con copia al Apoderado que lo reclamó.

Jugador que la presidencia entienda es un caso con características especiales, podrá ser objeto de reclamo por aquellos equipos compatibles con el área geográfica de la residencia, lugar de estudio o trabajo.  Se enviará comunicación a los equipos en la que el Presidente indica que puede jugar.

Jugador novato reclamado por residencia, el equipo vendrá obligado a tenerlo en el roster de veinticinco (25) por seis (6) juegos.  Luego podrá soltarlo y el jugador va al cedazo.           

Artículo XXVII Elección de Representante de Jugadores

1.      El propósito de este artículo es reconocer la importancia que tiene para el desarrollo del Béisbol Superior Aficionado la representación del jugador en la toma de decisiones.  Por ello, es sumamente importante la aportación que hacen los jugadores con su participación.

2.      Se establece que los jugadores estarán representados por un máximo de dos (2) jugadores en la Junta de Directores con derecho a voz y voto.

3.      Para la selección de los representantes de los jugadores, todos y cada uno de los Apoderados de los equipos de la categoría superior vienen obligados a citar a reunión de todos los jugadores de su equipo para que éstos, por mayoría, designen un representante.  Los Apoderados tendrán que radicar en Secretaría de la COLICEBA una certificación del representante electo.

4.      Se citarán a los jugadores elegidos a una reunión convocada por el Presidente para seleccionar mediante votación los dos (2) representantes entre los jugadores.  Se escogerán los dos (2) jugadores que reciban más votos como los representantes.  La elección será por mayoría de los jugadores presentes. 

Artículo XXVIII Vistas y Protestas

A.       Vistas

1.      Cuando se haya cometido una violación o violaciones, y no más tarde de diez (10) días laborables después de radicada la querella, se celebrara una vista administrativa.   Dicha vista será realizada los martes y la citación se hará con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha designada e incluirá una relación de los cargos.

2.      Las vistas pueden ser públicas o privadas, a discreción del Presidente, y la comparecencia de la persona o personas citadas es obligatoria.  Si no comparece, la vista se celebrará en su ausencia y conlleva una suspensión automática de tres (3) juegos, además del tiempo que se imponga por la violación.

3.      Las vistas deberán grabarse y junto a las demás pruebas presentadas constituirán el record de los procedimientos.

4.      Las vistas serán llevadas a cabo por el Presidente o por una persona designada por este, para presidir y conducir los procedimientos en cuyo caso rendirá un informe con la determinación de hechos y de derecho al Presidente, quien emitirá la resolución final, dentro de cinco días laborables, a partir de la celebración de la vista.

5.      Las decisiones del Presidente que conlleven suspensión de un participante, de cinco partidos o más, podrán ser apeladas ante el Comité de Apelación de la COLICEBA.  La decisión emitida por el Presidente prevalecerá hasta tanto el Comité se reúna.  El Comité de Apelaciones estará compuesto por tres (3) personas de buena reputación, deportistas y gozar de estimación y simpatía en la comunidad puertorriqueña.  El Comité de Apelaciones no necesariamente oirá testigos.  Los argumentos serán radicados por escrito.  Toda solicitud de revisión radicada conlleva el pago de la suma de setenta y cinco dólares ($75.00) mediante cheque certificado o giro postal.  De revocarse la decisión del Presidente, se devolverá dicha suma al Apoderado en cuestión.  De confirmarse la decisión del Presidente, el dinero pasará a los fondos de la Confederación.  La apelación debe ser por escrito a maquinilla en original y cuatro (4) copias radicadas en la COLICEBA personalmente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación del fallo.  La decisión del Comité de Apelación, a su vez podrá ser revisada por la Junta de Directores de la COLICEBA radicando el escrito a maquinilla en original y cuatro (4) copias, debiéndose radicar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación del fallo. Las decisiones de la Junta de Directores serán finales. No obstante, la Junta de Directores podrá revisar sus propias decisiones a solicitud de la parte interesada.

6.      En la eventualidad, que el Presidente sea parte de un caso, uno de los Vicepresidentes será designado para presidir la Vista del mismo.  La Comisión Ejecutiva designará el Vicepresidente que atenderá el caso.  Para efectos de dicha ocasión, sus poderes serán los mismos del Presidente.

B.       Protestas

1.      En el caso de una protesta, la misma deberá ser radicada en la COLICEBA y debidamente ponchada por la máquina dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas de concluido el partido del cual surge la misma.  En caso de que la protesta se envíe por correo, la hora que se reciba la misma en la COLICEBA será la determinante para determinar la validez de la misma.

En caso de protestas basadas en sucesos ocurridos en partidos de un viernes, los equipos tendrán hasta las 5:00 p.m. del próximo lunes para radicar protestas en nuestras oficinas.

2.      Las protestas serán sometidas a maquinilla y en duplicados, acompañadas de cincuenta dólares ($50.00) en giro postal o cheque a favor de la COLICEBA.  Serán firmadas por el Apoderado o el participante. Si la protesta se declara sin lugar, los cincuenta dólares ($50.00) ingresarán a los fondos de la COLICEBA; por el contrario, si se declara con lugar, serán devueltos.  De apelar dicha decisión deberá pagar nuevamente cincuenta dólares ($50.00), y si se declara con lugar, serán devueltos.

3.      Cuando a juicio del Presidente el acto de indisciplina cometido sea de tal naturaleza que ponga en peligro la estabilidad de la COLICEBA, ésta podrá ordenar la suspensión sumaria del participante.

4.      En cualquier Escrito de Apelación que se radique, la firma del sancionado y de su Apoderado será imperativa y forzosa.  Escrito que no lleve dichas firmas no será considerado válido.  

Artículo XXIX Disposiciones Misceláneas en General

1.      Todos los peloteros que se distingan durante la serie regular, serán objeto de una premiación por parte de la COLICEBA, según el departamento en que haya sobresalido.

2.      Todo jugador que resulte premiado y se ausente de la Premiación anual sin justa causa, tendrá una suspensión de 4 juegos como mínimo al comienzo del próximo torneo.  Para ser excusado, el jugador deberá enviar a la COLICEBA por escrito, sus razones al menos cinco días antes de la fecha de premiación.

3.      En el caso de un jugador licenciado o cambiado por un equipo que se niega o falle en entregar su uniforme, quedara automáticamente suspendido del Torneo hasta que entregue el mismo a entera satisfacción del Apoderado.  En caso que el jugador destruya el uniforme o parte de este, y se inhabilite el entregarlo al Apoderado, quedara suspendido por un año, a partir de la fecha en que la COLICEBA le solicita oficialmente y por escrito la entrega del mismo.

4.      El miembro (jugador, coach, dirigente, etc.) de un equipo cuyo Apoderado renuncie durante el transcurso del Torneo y que sin razón o causa justificada se ausente de los partidos de dicho equipo, quedara inelegible para participar por un año. El resto de los participantes que hayan cumplido con sus deberes y obligaciones serán sorteados tal y como dispone el Reglamento o en su defecto, de abajo hacia arriba donde participa el equipo suspendido.

5.      Cualquier Apoderado o Franquicia que viole, desacate o incumpla el Acuerdo institucional del cual es parte, con una marca de cerveza, ron o refresco, vendiendo o permitiendo a otros que vendan otra (s)  marca (s) en sus cantinas será suspendido inmediatamente como Apoderado.  El Presidente señalara una vista, si el Apoderado es encontrado incurso en la violación aquí señalada por primera vez, será sancionado con una multa de $1,000.00.  Esta vista, se efectuar tal y como lo dispone nuestra Constitución en el Articulo VII, inciso F. 

Artículo XXX Cláusula de Salvedad

1.      Cualquier caso no cubierto por este Reglamento será resuelto por el Presidente. 

Artículo XXXI Vigencia

2.      Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente, excepto en aquellas partes que se haya dispuesto diferente, y podrá ser enmendado previa convocatoria al efecto con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la matrícula de la COLICEBA.

3.      Todas las enmiendas al Reglamento-Constitución deberán presentarse en la primera reunión ordinaria y deberá ser circulada entre los Apoderados.  En la próxima reunión ordinaria se discutirán, antes de ser aprobadas o rechazadas. Aquellas, que no se presenten en la primera reunión y queden bajo consideración y estudio, no podrán ser aprobadas.

 

            CERTIFICO que este Reglamento y sus enmiendas fueron discutidas y aprobadas en la reunión celebrada por la Junta de Directores de la COLICEBA el día 17 de agosto de 2008 en las facilidades de la Liga en el Municipio de Toa Baja, Puerto Rico.

                                   

                                   

                                               

                                                                        Sandrelly Córdova Santana

                                                           



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